DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a la ABG. JESUS I. BRICEÑO ALARCON, en su carácter de Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano PEDRO SALAZAR, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIALYS AURORA DEL CARMEN ROA CARUCI, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, y déjese.....