DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas que este Tribunal de Control N°1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre y a fin de garantizarles el derecho a la salud establecido en los artículos 41, 42 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el derecho de petición, el derecho a una tutela Judicial efectiva y el derecho a la salud consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 51 y 83 respectivamente, procediéndose, conforme a lo establecido en los artículo 548 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a sustituir la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2008, en audiencia oral de presentación de detenidos, consistente en la contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la detención para asegurar su comparecencia a la .....