DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RODRÍGUEZ HÉCTOR JOSÉ, asistido por los abogados MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO Y LENNON IGOR OROZCO, en su carácter de Apoderados Judiciales del QUERELLANTE, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual declara el ABANDONO de la acción Privada, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, intentara el ciudadano el Ciudadano: HÉCTOR ALFONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por los Abogados Manuel Atahualpa Jean Barreto y Lennon Orozco Tapia, en contra de los ciudadan.....