En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. José Elegno Mora Molina, consistente en la desocupación o desalojo de un inmueble constante de un lote de terreno ubicado en la Urbanización Nuevo Despertar, Calle 6 con Avenida Principal, Casa Nº: 138, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, cuya propiedad se atribuye a la ciudadana Carmen Jacqueline Rangel Marrufo, cédula de identidad Nº: 13.543.545, por cuanto no acredita de manera suficiente, a este Tribunal, la cualidad de propietaria de dicha ciudadana sobre el mencionado terreno.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. A la Defensora Pública Penal Abg. .....