En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 28, de Mayo de 2012, en la presente causa seguida al acusado JUAN OSWALDO ARANGUEREN JACOB, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHENDER ENRIQUE CARRASQUERO, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 06, de Agosto de 2012, a las 10:20 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa.
Regístrese, diarícese, líbrense las debidas boletas de c.....