DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, precalificando el delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación del articulo 259 de la LOPNA, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adole.....