Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Nilda Rosa Colmenares de Pineda, Wilmer José Pineda Rodríguez, Luaxi José Pineda Aldana, Lucmary del Carmen Pineda Aldana, Lismary Isabel Pineda Sulvarán, Luiscar Pineda Sulvarán, Lucdenis José Pineda Hernández, Sindi Daniela Pineda Colmenares, Luz Karely Pineda Sulvaran, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Lucas Pineda García, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devué.....