´DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ESCALONA MEJIAS IVONNE KATHERINE Y MEJIAS SALAS PALERMO ANTONIO Venezolanos, mayores de edad, domiciliada Barrio 23 de Enero, Calle Urdaneta casa N°01-18 Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y el segundo esta domiciliado en la Avenida Sucre con Giraldot casa N° 21, Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° 8.662.893 Y 7.082.628, respectivamente. Y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 05 de Febrero de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civi.....