Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Beneficio de Libertad Condicional, al penado HUGAS RODRIGUEZ NESTOR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.271.225, nacido el 21-06-77, de 27 años de edad, hijo de Luís Hugas y Amada Rodríguez de Hugas, residenciado en el Urbanización Juan Pablo II manzana C1 N° 45 Avenida Virgen de Coromoto Guanare Estado Portuguesa, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, quien deberá cumplir las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 488 relación al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en fecha ut-supra.