En efecto, lo que se debe sanear a la luz del nuevo ordenamiento procesal del trabajo versa sobre un aspecto fundamental, la cualidad alegada por el representante judicial de la accionada, que de los autos se infiere su insuficiencia, a tal efecto, advertido el juez mediante la impugnación formulada por la parte actora, debe a la par de aperturar la incidencia correspondiente, como antes fue comentado, poner en funcionamiento el despacho saneador, a los fines de que los apoderados judiciales de la accionada exhiban los documentos requeridos en la sentencia recurrida. En caso de incumplimiento la instancia deberá forzosamente declarar desechado el instrumento poder con las consecuencias que ello acarrearía, a contrario, si fuere debidamente cumplida la orden contenida en el despacho saneador, la consecuencia inmediata será la de continuar con el trámite del proceso, conforme lo establece la Ley Adjetiva Laboral.