En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la oposición formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO TORO ESCALANTE en el presente juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria, sigue la sociedad mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., contra las ciudadanas JEXZELING COROMOTO GONZALEZ MONTES y KENIA CAROLINA GONZALEZ MONTES, ambos identificados.
En consecuencia, de procederse a la ejecución de la sentencia definitiva en el presente juicio, debe respetársele al tercero opositor, los derechos de propiedad que en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %), tiene sobre el identificado inmueble, los cuales dichos derechos, no pueden ser enajenados por su identificada cónyuge, ni ser.....