Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA C O N L U G A R LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL planteada por el penado RAÚL ANTONIO TREJO ROJAS, por reunir concurrentemente los requisitos exigidos por la Ley, el cual quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1) El tiempo de duración de este régimen será por CINCO AÑOS Y SEIS MESES;
2) Durante este tiempo deberá presentarse ante el respectivo Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada mes;
3) Debe además residir en la Jurisdicción del Estado Portuguesa, de la cual no podrá ausenta.....