En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 01 de julio de 2009 ratificado en fecha 10 de julio de 2009, por la parte demandada, y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2009 por la parte demandante ambos contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 y publicada en fecha 03 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia se REVOCA la Sentencia recurrida en todas sus partes. Se repone la causa al estado en que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar otorgándole a las empresas demandadas el término de la distancia correspondiente, en el enten.....