Dicho lo anterior, esta Juzgadora, del análisis hecho a las actas que conforman el presente asunto, mal podría admitir una acción basada en la causal contenida en el ordinal 2º del mencionado artículo 185, cuando es el demandante quien señala que fue precisamente él el que abandonó el hogar. Basta leer el contenido del artículo 191 eiusdem, el cual señala expresamente en su primer párrafo que "la acción de divorcio, así como la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas..." (cursivas del Tribunal), norma por demás taxativa y, como se dijo anteriormente, de estricto orden público que no puede ser soslayado ni aún con el consentimiento de las partes, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ NELO ROSENDO contra la ciudadana MARISOL VELIZ BERTI. Dése por terminado en su oportunida.....