Dentro de los parámetros ya mencionados se puede observar que no hay lugar para acordar la formula alterna sobre la cual tiene vencido el periodo respectivo (destacamento de Trabajo), en razón de que conforme al pronósticos de los especialistas en materia psicosocial, es desfavorable ahora otorgar un beneficio de pre-libertad, por encontrar la conducta actual no ajustada a las exigencia del régimen de progresividad que debe reporta el penado, resaltando en tal sentido los técnicos que dicho penado debe recibir obligadamente asistencia psicologota, reforzar ajustes ante las normas y hábitos laborales y fomentar el apoyo u orientación familiar; lo cual , visto que conforme al referido Informe Psicosocial, no existe un pronóstico favorable en cuanto a la conducta del penado, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, lo conclusivo es que se DECLARE SIN LUGAR, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta tanto se obtenga el resultado de una nue.....