DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el amparo constitucional incoado por el Abogado DAVID ANTONIO AVANCINE CORDERO, en nombre y representación de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ARANA, en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA;
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA.....