este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara No ha lugar en derecho la pretensión de NULIDAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos MARIA ELOISA GARCIA MENDOZA, GICELA GUEDEZ DE GARCIA, e YSMAEL GARCIA MENDOZA, contra los ciudadanos JUAN MAGDALENO GARCÍA, ALEXANDER GARCÍA, MARIANCNY GARCÍA, DOMINGA DE GUZMÁN GARCÍA DE PÉREZ, CARMEN ROSA GARCÍA MENDOZA, EDUARDO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, JOSÉ CLEMENTE GARCÍA MENDOZA y JOSÉ ALDANA GARCÍA MENDOZA, previamente identificados, por carecer los primeramente nombrados de la Cualidad necesaria para instaurar el presente.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente perdidosa, conforme ordena el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.