Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 18 de Junio de 2014, por el Profesional del Derecho Abogado: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO RATTIA FUENTES, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2014, que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró inadmisible la apelación propuesta. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Juzgado de.....