DISPOSITIVA.
En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por el ciudadano: ALEXANDER SERVANDO CHAVIER GIMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.546.006, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.053, por no estar ajustada a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.....