Con base en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA instauró la ciudadana FIGUEROA PÉREZ ZOLAIDA ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nro 7.547.177, con domicilio en la avenida 36 (antes avenida 8), entre calle 35 y 36 (antes calle 3 y 4), casa sin número de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por el abogado LUIS JOSÉ GUILARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.853, contra el ciudadano MANUEL VILLANUEVA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.118.843, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.