En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada EUGENIA MARIA ESPINOZA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha, 27 de mayo de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, Mariano Marcelino Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.651 y de este domicilio, en contra de Flora C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1979, bajo el N° 19, tomo 5-D, observando que la misma cumple con los requisitos de proceden.....