este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Alberto Torrealba y Dayana Lorena Colmenarez Sivira, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 23 de Diciembre de 1.999, bajo acta N° 23 folio 21 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Quincenales, los cuales entregará el padre a la madre en dinero efectivo previo acuse de recib.....