Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 21 de noviembre de 2003, en beneficio del niño ....................... En consecuencia se acuerda la integración del referido niño en el hogar de su madre, ciudadana Haicar Carolina Linares, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. 197° y 148°.
La Jueza,
Abg. Pasto.....