VII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Valerio Alvarado, Emelides Muñoz, Douglas Díaz, José Linarez, Sixto Linarez, Ronald Briceño, Pablo Morales, Juan Cruces Milán, Abundio Milán y Argenis Parra, titulares de la cedula de identidad N° 12.710.661, 11.588.176, 10.053.141, 12.527.100, 12.447.782, 8.320.664, 1.125.913, 8.661.124, 9.563.741 y 11.547.886, respectivamente, en contra las sociedades mercantiles HACIENDA GUACHE C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el numero 38, folio 216, tomo 7-A y empresa AGROPECUARIA RIO BOMBON C.A, inscrita en el Regist.....