En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra decisión dictada en fecha 27 de Agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 1, mediante la cual acuerda la imposición de la medida de detención domiciliario, contra el imputado RUBIO OLIVARES FERNANDO ENRIQUE, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA.