Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN NOGALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, titular de la cédula de identidad Nº 11.851.895, actuando en nombre y representación de su hija ........., de catorce (14) años de edad y asistida por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera para la protección del Niño y del Adolescente, en la que requiere sea rectificada el acta de Defunción del ciudadano SEGUNDO ADELICIO SUAREZ NAVAS, quien falleció en fecha 22 de julio del año 2007, tal como se evidencia del acta de defunción que consigna; por cuanto la referida acta adolece de un error material involuntario, ya que la adolescente en cuestión no aparece en la misma como hija del difunto; al respecto quien Juzga observa:
Que la presente solicitud pretende la rectificación del acta de defunción de un adulto, alegando que adolece de un error material ya que la adolescente ........, de catorce (14) años de edad, no aparece e.....