DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano RICHARD ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 17-03-1986 de 21 años de edad, soltero, domiciliado en la Calle 14, casa sin numero, barrio San pablo de Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-16.966.813, por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 4581 413 Y 277 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ciudadano JOSE MOSQUERA ALDANA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado, por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
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