Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara que el Tribunal competente para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Ocanto Pérez, en su carácter de Director General de Salud del estado Portuguesa y los abogados Carlos Alejandro Piccinin y Sahil Gusrosy Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA a la referida Sala Constitucional, y en tal sentido, una vez precluído el lapso correspondiente para interponer los recursos pertinentes contra esta decisión, se ordenará la respectiva remisión