SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de de sus hijos que llevan por nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05), cuatro (04), dos (02) años de edad y once (11) meses de nacido, respectivamente, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de su madre los días sábados a las 05:00 p.m., debiendo devolverlos el día domingo a las 08:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, de semana santa y carnavales, será de manera alternado previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en .....