En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada por el ciudadano RAMÓN IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, contra el ciudadano CARLOS LUIS TERAN VARGAS, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 19-09-2012.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.