PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual, y éste le entregará a la madre de su hijo en forma quincenal la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante recibo firmados por parte de la madre en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hijo el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniforme escolares requiera el niño. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones d.....