DECISIÓN.
y JUAN JOSÉ VIERA MOTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.072.627, al cargo que venían desempeñando como PROMOTOR DEPORTIVO DE IMUDER, o a otro con función y remuneración, con el consecuente pago pago de los sueldos dejados de percibir incluyendo las respectivas mejoras sociales, económicas y de cualquier índole que se hayan acordado a dicho cargo, siempre y cuando no impliquen prestación efectiva del servicio, acotando que para efectos del respectivo pago, se debe tomar en consideración a partir de la fecha de treinta y uno (31) de marzo de 2014, fecha en que fue dictado el acto administrativo hasta la fecha de la ejecución del presente fallo, entendida como la fecha del efectivo pago, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, etc.).2.3.- SE ACUERDA, el pago de intereses moratorios, la indexación y co.....