Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano José Luis Cellini Guedez, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-09-1973, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.617 y domiciliado en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Empacadora de Azúcar, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 20-11-2005, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre Guanare Estado Portuguesa.
2.- Impone al ciudadano José Luis Cellini Guedez, las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad previstas en el.....