Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, RATIFICA LA NEGATIVA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por los penados VICTOR JOSE TORRES Y RAFAEL SIMON SALAS, acordada en decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005, cuando negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena interpuesta por los penados PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, CLAUDIO POMPEYO RIVERO, RAFAEL SIMON SALAS Y VICTOR JOSE TORRES. Todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.