IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ, en representación de sus hijas, GLEBIS COROMOTO JIMÉNEZ y MILBIA KATIUSKA JIMÉNEZ, contra el ciudadano PASCUAL JOSÉ JIMÉNEZ VALERA.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano PASCUAL JOSÉ JIMÉNEZ VALERA, para sus hijas adolescentes, GLEBIS COROMOTO JIMÉNEZ y MILBIA KATIUSKA JIMÉNEZ, en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir, Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) para .....