JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 23 de Noviembre de 2.005
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.877, en su carácter de Apoderado Judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-05-2002, y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 11-07-2003, ambas medidas recaídas sobre la casa distinguida con el N°. B52, ubicada en la Urbanización "San Luis", en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Así mismo, se ordena librar Oficios al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo .....