En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara: Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA MORENO. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos y cantidades que se determinaron en la parte motiva de esta decisión más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó a los efectos de cuantificar la indexación judicial.