en consecuencia este tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar la medida interpuesta por el defensor Abogado Inocencio José Gómez Sequera basadose en el articulo 244 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal ; , Es Todo .