Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al Juzgado declinante, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en razón a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia, toda vez que no existe un Tribunal Superior común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, ordenándose remitir mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia superior natural p.....