Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.254.394, de este domicilio, obrando en nombre y representación de su hija ...., de 13 años de edad, debidamente asistida por el Abogado Enrique Cerrada, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO que le pueda corresponder a su referida hija, en su condición de heredera del hoy de-cujus JOSE RAMON GUTIERREZ MENDEZ, quien falleció en fecha 01 de Junio del año 2007, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.581, quien en vida mantuviera relación laboral con la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), y siendo evidente que la referida adolescente tiene la cualidad que se le señala como coheredera del hoy De-cujus, este Tribunal.....