DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LUÍS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, contra la decisión publicada en fecha 09 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo.....