Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a los artículo 624 y 626 ejusdem en Libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, continúe cumpliendo con la medida de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, por lo que deberá acudir a la cita pautada para el día 08-12-11 ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta conforme al artículo 626 ejusdem, consistente en realizar una actividad educativa deberá consignar constancia de estudio en el lapso de tres (3) meses y posteriormente cada Tres (3) meses. Se le informa al adolescente que de incumpli.....