PRIMERO: El padre se compromete en aportar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en efectivo, y ésta a su vez le dará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos que se generen en relación a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos los primeros quince (15) días del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de .....