DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada EVERIMAR MASSIEL LEON MENDOZA, CI Nº 16.584.913, Nació: en Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años, soltera, comerciante, venezolana, hija de Carmen Alicia Mendoza y Marcial Antonio León, residenciado en el Cují, vía las veritas, calle las velas, casa numero 17, cerca del hotel el Jallo, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a partir del día 25/12/2009, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5.....