Por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Entrega Material del Inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 37 con calles 30 y 31, casa N° 30-36, Quinta Norlena de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desprovisto de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Jenny Castro, ya identificada quien expone: " recibo conforme el bien antes descrito desprovisto de bienes y de personas, reservándome el derecho para Embargar Ejecutivamente propiedad del demandado. Es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:05 AM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.