En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN JOSÉ CORDERO ANZOLA, en su condición de Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 10 de enero de 2007, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana Nora Elena Cabrera Peraza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en contra de Danny Ventura de Romero, venezolana, mayor de edad, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.