Por todo ello, se declara procedente la petición de los trabajadores y visto el incumplimiento del patrono en cuanto a proveer este beneficio, la obligación contenida en dicha Ley especial se transforma en una obligación de dar, de otorgarle al trabajador el monto del dinero respectivo, equivalente a la provisión total o parcial de alimentos que no recibió durante cada jornada trabajada, en el período desde el 20 de abril de 2005 hasta el 09 mayo de 2006, calculados en base el 0.50 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado, excluyendo el pago de los días que cada uno de los trabajadores disfrutaron sus vacaciones legales correspondientes.