DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de:
1.- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de dos (02) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada ley, consistente en: -La obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad.....