En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONSICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, Natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, titular de la cedula de identidad Nº 46.645.459, residenciado en el Barrio el Progreso calle 18 y 19 sector uno de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana Dalila Zenair Rivas de González.
Se fija como régimen de prueba el lapso de once (11) meses, los cuales vence en diciembre de 2011 plazo en.....