DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la accionante Erica del Valle Cordero Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 11.947.157 y por el accionado Cruz Mario Montesinos Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.084.621, a través de su apoderado judicial Abg. Jorge Luis Mogollón Mogollón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.834, contra la sentencia de fecha de 11 de Octubre del 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual declaró: "...PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta intentada por la ciudadana ERICA DEL VALLE CORDER.....